
El gobierno oficializó este miércoles la incorporación al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones de las actividades del upstream de hidrocarburos. En la discusión de la ley original se había descartado esa posibilidad y también se dejó de lado cuando se avanzó con la reglamentación. “El upstream de petróleo no lo necesita y la industria lo sabe”, había señalado a EconoJournal en julio de 2024 una fuente oficial. Lo cual fue ratificado por diversos funcionarios ante representantes la industria. ¿Qué cambió desde entonces?
La incorporación del upstream de petróleo y gas
El argumento inicial que había llevado al rechazo de esa posibilidad era que no correspondía incluir dentro del RIGI la perforación de pozos porque si una empresa ya había deriskeado un yacimiento, avanzado con la performación y tenía buenos niveles de actividad era porque ya había logrado despejar la ecuación económica de su negocio, por lo que no precisaba de incentivos adicionales para seguir perforando pozos de shale oil.
Lo que se sostiene ahora, en cambio, es que la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro serán incluidos en el régimen, que otorga beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, a fin de evitar “fragmentaciones artificiales de grandes proyectos que cuentan con actividades que en la práctica resultan técnicamente integradas, como sucede en el sector de petróleo y gas”.
Los grandes proyectos a los que hace referencia el gobierno en ese textual son los destinados a la exportación de petróleo y gas, donde se incluye la construcción del oleoducto Vaca Muerta Oil Sur y de los gasoductos dedicados para exportar GNL. Cada uno de esos proyectos demandará inversiones millonarias y requerirá también desarrollos adicionales en Vaca Muerta para garantizar un volumen adicional de petróleo y gas.
Es por eso que ahora se decidió incluir entre las actividades beneficiadas por el RIGI la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
A qué desarrollos beneficia el cambio
El decreto 105/26 publicado este jueves en el Boletín Oficial aclara que el beneficio alcanzará “a aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley de Bases 27.742 no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente Solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción”. De este modo, se busca limitar el beneficio a los nuevos desarrollos de upstream orientados a la exportación.
De hecho, en los considerandos de la norma dice que con el fin de fortalecer la aplicación del requisito de no distorsión del mercado local “corresponde adecuar la reglamentación vigente para circunscribir la presunción allí contemplada a supuestos que acrediten un perfil efectivamente exportador, asegurando que a los proyectos que no reúnan tales condiciones no les sea aplicable dicha presunción”.
La norma aclara también en su artículo 2, que sustituye el inciso a) y los apartados (v) y (viii) del inciso n) del artículo 3° del Anexo I incluido en el decreto 749, que “en los casos en que coexistieran en una misma área hidrocarburífera actividades no sometidas al presente régimen, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada, y el VPU (Vehículos de Proyecto Único) deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido”.
¿Cómo se garantiza esa segregación y trazabilidad? La separación física mediante la instalación de sistemas de medición independientes (bocas de pozo, baterías, plantas, puntos de despacho) que permitan identificar volúmenes producidos por el proyecto RIGI y diferenciarlos de los no RIGI. La segregación patrimonial y societaria con el requerimiento de que el VPU sea titular exclusivo de los activos, derechos y contratos del Proyecto Único. No puede mezclar concesiones, instalaciones ni flujos con otras actividades del grupo. Por último, la contabilidad y trazabilidad diferenciada requerirá llevar una registración contable separada y mecanismos auditables que permitan vincular inversiones, costos, producción y exportaciones únicamente al proyecto promovido.
En los considerandos del decreto dice también que “corresponde fijar para dichos proyectos un monto mínimo de inversión en activos computables de US$ 600.000.000, “asemejándolo al monto mínimo de inversión en activos computables requerido para proyectos de explotación y producción de gas destinado a la exportación”.
Extensión del RIGI por un año
Con el objetivo de captar inversiones, el decreto 105/26 extiende también por un año el plazo de adhesión previsto para adherir al RIGI.
La ley 27.742 previa originalmente un plazo de dos años, contados a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 8 de julio de 2024, y la posibilidad de prorrogar dicho plazo por única vez por un período adicional de hasta un año.
La continuidad del proceso de atracción de grandes inversiones de largo plazo “exige la extensión del plazo de adhesión, con el fin de permitir la estructuración, evaluación y decisión de proyectos de inversión de gran escala cuya maduración excede el plazo originalmente previsto”, dice la norma en sus considerandos.
De ese modo, la posibilidad de adhesión suma un año más que comenzará a correr a partir del 8 de julio de 2026.
Giro de utilidades y aportes de capital
En materia de giro de utilidades, la modificación reglamentaria aclara que la alícuota diferencial prevista por la Ley 27.742 —una retención reducida del 3,5% sobre dividendos distribuidos a beneficiarios del exterior, en lugar del 7% general— también se aplicará cuando los dividendos del Vehículo de Proyecto Único (VPU) no se remitan directamente desde la sucursal dedicada al proyecto, sino a través de la sociedad matriz u otra estructura societaria preexistente.
A la vez, se precisa que los aportes de capital o financiamientos provenientes del exterior podrán canalizarse por medio de socios, matrices, sucursales o uniones transitorias y computarse como vinculados al Proyecto Único, aun cuando no los liquide directamente el VPU, siempre que estén afectados en forma directa y exclusiva al desarrollo promovido, debidamente registrados y sujetos a mecanismos de trazabilidad.
Para evitar que un grupo económico utilice este esquema para girar utilidades de otros negocios bajo el paraguas del RIGI, la norma establece tres resguardos centrales: afectación exclusiva de los fondos al Proyecto Único, registración y trazabilidad obligatoria de las divisas y determinación impositiva separada mediante contabilidad segregada del VPU. En términos formales, el régimen no habilita la mezcla de resultados del grupo, aunque su eficacia dependerá, en última instancia, de la calidad de los controles administrativos y fiscales.























