La Secretaría de Energía dispuso este lunes una actualización del precio del biodiésel de 6,2%, medida con la que busca garantizar el funcionamiento del mercado de biocombustibles y acompañar a las empresas productoras. Al mismo tiempo, decidió reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria en gasoil del 7,5% al 7% para morigerar el impacto en el surtidor.
Las medidas fueron dispuestas mediante la Resolución 443 publicada este lunes en el Boletín Oficial, por la cual el precio mínimo para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $918,025 por litro, y el precio mínimo para el bioetanol a base de maíz en $841,394 por litro. En tanto, mediante la Resolución 445, se determinó que el biodiésel destinado a la mezcla obligatoria tiene un precio de adquisición fijado en $1.688.961 por tonelada.
La Secretaría informó que con esta actualización, el Gobierno atiende un reclamo del sector y acompaña a las empresas productoras, entendiendo que el nuevo nivel de precios permite que las plantas que habían detenido su actividad puedan reactivarse.

Hacia fines de setiembre, las cámaras de la industria de biodiésel que agrupan a las 25 plantas productoras del país paralizaron la producción para el mercado interno y alertaron que en septiembre habrá escasez del producto que se elabora a base de aceite de soja. Las empresas denunciaron que el Poder Ejecutivo fijó precios de comercialización por debajo de los costos de producción. El atraso rondaba un 6%, por entonces.
Pero al mismo tiempo, ante el fuerte incremento del precio del aceite de soja, insumo clave en la producción de este biocombustible, la Secretaría también dispuso en la misma resolución reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria en gasoil del 7,5% al 7%, a fin de moderar el impacto en el precio final del combustible y en los costos logísticos de la economía, según expresó.
Biodiésel más caro pero menor corte
La Resolución explicó que “a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se considera necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiésel en gasoil y diesel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte”.
En tal sentido, la resolución entendió que “es pertinente reducir el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiésel con el combustible fósil a un 7%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Estas decisiones se adoptan con el objetivo de preservar la estabilidad del mercado, proteger a los consumidores y garantizar previsibilidad al sector productivo».
El artículo 8 de esa Ley estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diesel oil –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco 5% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
El mismo artículo facultó a la Autoridad de Aplicación para elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y razones ambientales o técnicas.
Pero también permite reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, o bien ante situaciones de escasez por parte de las empresas elaboradoras autorizadas.
El Gobierno promueve junto a la industria una modificación de la ley 27.640 que regula al sector de los biocombustibles en el país y tiene vigencia hasta 2030. Establece cupos y precios para el biodiésel y el bioetanol (elaborado a base de maíz y de caña de azúcar) que son de adquisición obligatoria para las refinadoras. En el caso del primero se mezcla con el gasoil en un 7,5% y el segundo con las naftas en un 12% (6% para el etanol maicero y 6% para el cañero).




