En artículos anteriores describí los pasos para llegar a la libertad de contratación que es el objetivo final entre la oferta y la demanda a voluntad de las partes. Hacia este objetivo en la primera parte se hizo una asignación transitoria (eficiencia asignativa) entre la oferta percibida por los generadores y los segmentos residenciales N1, N2, N3. En la segunda parte con el impacto de la reversión del Gasoducto y la disponibilidad de gas de Vaca Muerta para el sector no residencial se tendría para quienes no tienen contrato un precio medio:
Por el lapso de 180 días y mediante la derogación del Art. 9° de la Resolución N 95° de Secretaría de Energía del año 2013 indiferenciando la fuente de energía establece la obligación de contractualización de toda la curva de carga de la demanda no residencial al 100 %.
Para la primavera del año 2025, la modalidad contractual una vez pasado el período de transición de la contractualización de los grandes usuarios, los contratos a término se extenderán a la demanda de los distribuidores a contratar también toda su curva de carga. Los contratos contractualizados por CAMMESA tanto por compra conjunta como los derivados del FONINVEMEN, resolución 21 y 187, serán reasignados conforme el área de influencia con un mix de fuente de energía equivalente entre ellas.
En definitiva, para los objetivos de las apreciaciones y que las acciones se concatenen deberían implementarse las siguientes etapas:
1) Etapa 1. Asignar al consumo residencial los contratos y la generación más económica del despacho actual de CAMMESA. Para el resto de los usuarios (no residenciales) establecer un plazo de 180 días para que contractualicen toda su curva de carga con libertad de cláusulas donde se establecen las ecuaciones económicas financieras, con una duración mínima de un período como mínimo de una programación estacional (durante este período se cobrará el costo medio resultante entre el costo de corte de Residencial y el de la última máquina que fue necesaria poner en marcha para abastecer la demanda)
2) Etapa 2. Transferir luego del periodo de readaptación de 180 días la compra plena de combustibles a los generadores. Esto implicaría que los generadores compren su propio combustible a cuenta y riesgo, sin la intermediación de CAMMESA. Esta última compañía queda a los efectos de administrar los desvíos entra la demanda estimada y la real, la cual la excedente será sancionada con el costo de la máquina más cara del día y la subestimada será un crédito al valor de la energía vigente en esa hora.
3) Etapa 3. Transcurridos otros 180 días de la segunda etapa toda la demanda de las distribuidoras, deberá estar contractualizada, En esta etapa los generadores deben asumir el riesgo de falta de pago de los distribuidores que podrán recurrir a la justicia Civil y Comercial y reclamar el pago mediante el corte del servicio o captar en forma directa en domicilio o banco del generador el depósito de los clientes por cuenta y orden de la distribuidora. Con esta etapa cada agente distribuidor debe hacerse cargo de pagar su abastecimiento sin el respaldo de la CAMMESA, salvo las diferencias entre la demanda real y la prevista.
* Ex funcionario de energía.
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falopa