La decisión del juez federal Santiago Martín de frenar el proyecto de exploración offshore de Equinor frente a las costas de Mar del Plata quedó envuelta en una polémica después de que el constitucionalista Daniel Sabsay publicara en Twitter una foto del magistrado junto con el abogado José Esain que fue quien promovió el amparo contra la iniciativa de la petrolera noruega.
Sabsay publicó que la foto se tomó “poco después del dictado de la sentencia que frenó la explotación petrolífera en las costas de Mar del Plata”, lo que rápidamente motivó múltiples críticas tanto desde fuentes oficiales como de referentes en materia jurídica.
El Gobierno apeló el fallo que paraliza el offshore. En la presentación expuesta por el Ministerio de Ambiente se incluye el pedido de recusación al Juez actuante por la evidente cercanía con principales actores que promovieron la medida cautelar que inmovilizó la actividad.
José Esain firmó uno de los amparos presentados en contra del proyecto que está a cargo de la petrolera Equinor. En esa demanda, a la que accedió este medio, el abogado se presentó como el letrado patrocinante de los distintos involucrados como son: la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la República Argentina (CAPECA), de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), de la Cámara Argentina de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) y de la Cámara Argentina Patagónica de las Industrias Pesqueras (CAPIP). También representa a la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera (AEPEC), a la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos (UDIPA) y a Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).
En el amparo expresaron que quieren dejar en claro su “oposición al proyecto ‘Registro sísmico offshore 3D áreas CAN 100, CAN 108 Y CAN 114, Argentina’ Equinor Argentina AS Sucursal Argentina’”. Además, exigieron la “instrumentación de instancias participativas en el marco de los procedimientos de la evaluación del impacto ambiental” y “la emisión de Declaración del Impacto Ambiental (DIA)”.
Argumentos en contra del proyecto
Las empresas pesqueras presentaron su opinión y expusieron las siguientes premisas:
- Las actividades hidrocarburíferas en el mar argentino se deben desarrollar contando con una correcta identificación del estado y caracterización biológica de los recursos vivos marinos, sobre todo los ictícolas, que habitan en la zona a que se determine, así como del impacto que tales actividades generarán sobre esas mismas especies.
- Se debe identificar el impacto acumulativo de las actividades de todos los proyectos de prospección que se pretenda ejecutar en el mar argentino, y considerar los antecedentes de efectos negativos producidos por la misma actividad, y en caso de descartarse esos antecedentes, documentos, la información que se utiliza para adoptar dicho criterio.
- Se debe prever el establecimiento de medidas de mitigación específicas atendiendo a las particularidades de los recursos que potencialmente pueden ser impactados, y proyectar y exigir medidas de salvaguarda financieras para el caso de que las medidas de mitigación resultaren insuficientes. Concretamente se debe describir de modo detallado las previsiones que se aseguren la financiación de las medidas de restauración, recomposición, remediación e indemnización de los impactos biológicos, sociales y, económicos que pueden provocarse.
- Se debe institucionalizar e incluir en el proceso a los actores del sector pesquero, que directamente afectados por la ejecución de la actividad sometida a trámite.
Además, en el amparo expresaron que no han existido “medidas de participación particular para los sectores directamente identificados como potencialmente afectados”, alegando que esto es “un error grave que anula el proceso de toma de decisión”.
En relación a esto, aseveraron que la solución es la “adopción de mecanismos de participación calificados con la integración de las Cámaras empresarias, los sindicatos, representantes de los pescadores, armadores y toda la cadena de valor del sector”.
Del mismo modo, manifestaron que “no hay suficiente información sobre el impacto de la actividad proyectada sobre la pesca” y que es inadmisible que “la empresa Equinor Argentina presente un segundo documento de EIA con los mismos errores que fueron señalados” omitiendo los “comentarios y recomendaciones que elevó el INIDEP a la Subsecretaría de Pesca de la Nación”, razón por la cual argumentaron que “debe rechazarse el EsIA presentado mediante una DIA denegatoria”.
La petición de las empresas pesqueras
- Tener por presentados y por abonadas las representaciones invocadas, por constituidos los domicilios electrónicos y reales, y por incorporado el patrocinio letrado.
- Tener por ejercitado el derecho de opinión de las instituciones que representamos, conforme lo previsto en el artículo 19 ley 25675 y art. 7 Acuerdo de Escazú.
- Emitir una declaración de impacto ambiental que rechace los estudios de impacto ambiental objetos del presente procedimiento y readecuar el procedimiento.
- Suspender toda tramitación hasta que se encuentre finalizado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de todos los permisos de exploración en el mar de jurisdicción argentina.