La Federación de Cámaras del Sector Energético de la provincia de Neuquén (FECENE) emitió un comunicado donde denuncia que no se cumplen las contrataciones de las pymes y los proveedores locales en el marco del Plan GasAr en la cuenca Neuquina, el programa de incentivos a la producción de gas lanzado por el gobierno en noviembre del año pasado. El texto critica a algunas productoras de hidrocarburos, donde incluyen a YPF.
La FECENE afirmó que no se cumple con “la definición clara de las autoridades de que la cadena de valor regional y, fundamentalmente, las pymes deben tener prioridades, no subsidios, que permitan generar un mantenimiento y crecimiento de la cadena de valor del territorio, que derramará sobre todas las actividades indirectas vinculadas, por los mayores niveles de inversión”. Y añadió que “siguen existiendo situaciones que violan abiertamente esos objetivos”.
La entidad que nuclea a las cámaras de proveedores neuquinos también expresó que “en el caso de muchas operadoras y empresas de servicios especiales, en particular nuestra empresa de bandera, con meritorias excepciones en muchas compañías, así como las subcontratistas de aquellas, hacen caso omiso a las normas vigentes y objetivos definidos contratando empresas que no son locales y ni siquiera regionales, otorgando preferencias en plazos, contratos y relaciones, ajenas totalmente al logro del objetivo del desarrollo de las economías regionales y de la cadena de valor local y regional”.
“Nos encontramos entonces con un escenario en el que proliferan las empresas extraterritoriales, existiendo empresas locales y regionales con capacidades ociosas que están sufriendo las consecuencias de la pandemia y de las medidas, en muchos casos arbitrarias e ilegales de algunas contratantes, en un claro ejercicio de abuso de posiciones dominantes”, remarcó la FECENE.
“Hemos mantenido innumerables reuniones con esas empresas en particular, recibiendo vanas promesas de corrección, que, en general no se han concretado, presentando una curiosa contradicción con otras empresas que guardan una actitud totalmente diferente. Desde la mesa de Vaca Muerta del 19 de marzo de 2019, venimos exponiendo con claridad y en plenitud estas situaciones, encontrándonos con posiciones que procuran impedir el desarrollo de la cadena de valor local y el crecimiento de la economía regional”, sentenció la federación de pymes.
Plan GasAr
La FECENE también subrayó que “nuestra provincia posee una legislación del compre neuquino, (Ley 3032), aceptada en los contratos de concesión” y que “surge así el denominado Plan Gas 4 (Plan GasAr) para el período 2020-2024, definido políticamente por el Gobierno Nacional, en el que se plantea un claro objetivo de comenzar a resolver el problema energético (sin energía no hay economía), por la provisión del vital fluido en la temporada invernal. Pero este programa sectorial tiene un evidente propósito de desarrollo de las economías regionales, que resulta sin esfuerzo interpretativo de la lectura de la normativa que lo instrumenta”.
Resolución 144
La FECENE advirtió que “con sorpresa y desagrado, vemos que la cámara que representa a las operadoras se opone sustancialmente al desarrollo prioritario de la cadena de valor local y regional mediante presentación realizada a la Secretaria de Energía al pedir la modificación de la Res. SEN 144/21”.
Los puntos que destaca la federación neuquina son:
a) Efectos retroactivos de la Resolución 144 e imposibilidad de cumplimiento de ese efecto.
La retroactividad surge como consecuencia de una prórroga otorgada a solicitud de las operadoras y persigue que no produzca efectos negativos en la cadena de valor local. Por otra parte, los contratos firmados por las operadoras con las subcontratistas contienen, en su gran mayoría, cláusulas de rescisión con una anticipación de 30-60 o más días, y es habitual que se produzcan cambios de proveedores en los diferentes contratos. También es bueno recordar la rescisión de los contratos que se produjo de manera masiva en el año 2020, afectando de manera unilateral y confiscando acreencias a muchas pymes locales y regionales. Por lo tanto, ni es imposible ni es ilegal.
b) Presunto reconocimiento de costos diferenciales y otorgamiento de derechos de igualar ofertas a las empresas locales, regionales y nacionales, en ese orden.
Ello afectaría la libertad de contratar y de ejercer industria licita, la libre competencia, limitando la oferta de bienes y servicios. Preferencia para determinadas empresas y mayores costos operativos e impacto no deseado en la asignación de recursos de la economía en general. Es positivo que no escatimen argumentos, que siempre concluyen en una presunta inconstitucionalidad, desconociendo hasta el propio pliego de condiciones de la licitación del Plan y la legislación provincial, que han aceptado expresamente.
Resulta por lo menos llamativo que empresas que reciben subsidios para producir y condiciones especiales respecto a la disponibilidad de divisas y otros beneficios que sería largo enumerar y que, además, requieren condiciones especiales para invertir, consideren a la posibilidad de igualar precios que permite el crecimiento de la cadena de valor local y regional y de la economía vinculada, norma existente en la ley 3032 provincial que aceptaron y un régimen general que también aceptaron, como violatoria de la libertad de industria y de libre competencia.
Respecto a los costos solo cabe decir que lo que se permite es igualar, lo que va a impulsar a los cotizantes extraterritoriales a bajar sus precios, o sea que los costos van a bajar y no subir. Todo ello sin obviar que el desarrollo de proveedores requiere procesos que no han sido realizados y por ello se establece como objetivo. El diferencial de costos que permite la igualación surge de las diferencias paritarias y de costos de transporte. Por lo tanto, no se elevan los costos, no se viola la legislación vigente ni los contratos particulares y, mucho menos, una más eficiente asignación de los recursos de la economía
c) Es particularmente erróneo el concepto de que se le pretende imponer a los proveedores, con independencia de las condiciones requeridas para la realización de un trabajo eficiente y ajustado a todas las habilidades, destrezas, tecnología, medio ambiente, corrupción, etc.
El mencionado art. 2 de la Res. 144/21 establece la igualdad de condiciones y en ningún momento interfiere en la fijación de esas condiciones, por lo que las proveedoras y sus contratistas aplicarán los procedimientos que consideren pertinentes desde un punto de vista racional y fundado.
d) Se expresa que constituye una práctica desleal el ofrecimiento de precios inferiores a los existentes en plaza por parte de empresas controladas por las operadoras.
Además de las figuras del dumping, que sería largo analizar, es hasta ingenuo pensar que una empresa controlada va a licitar con independencia de su controlante y nada va a impedir que se manejen las adjudicaciones, los precios y hasta aportes de capital, para producir el desplazamiento de las empresas locales y regionales, para salvar los déficits incurridos. Además, existen casos concretos en la principal empresa operadora que demuestran lo que decimos
Por lo tanto, no se pueden permitir maniobras que son todo lo contrario de la pregonada libre competencia y constituyen practicas oligopólicas o abusos de posición dominante en clara violación a la citada ley de defensa de la competencia y que, además, impiden el crecimiento de la cadena de valor local y regional
e) Se expone que algunas de las principales empresas llevan a cabo planes de desarrollo de proveedores, aspecto que es cierto, pero que, salvo honrosas excepciones constituyen el barniz de una mesa que tiene que ser lustrada “a muñeca”.
Está previsto en la normativa del Plan Gas el desarrollo de Proveedores y cabe decir que, vencidos los plazos para presentar los respectivos planes, no se han presentado con el nivel de detalle requeridos y una de ellas, la más importante, solo presentó la designación de un Gerente del área como “Plan de Desarrollo”.