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Complicaciones para cumplir los plazos
Renovables: Flexibilizan regulación para que avancen proyectos del Mater
30 de abril
2019
30 abril 2019
Ante el pedido de los proyectos por dificultades en los plazos y la entrada en operación comercial, el gobierno flexibilizó algunas condiciones de regulación del régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (Mater).
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El gobierno flexibilizó algunas condiciones para que avancen los proyectos que se encuentran bajo el régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (Mater). Se trata de una serie de modificaciones para prorrogar los plazos de la entrada en operación comercial de los proyectos.

A través de la resolución 230/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía a cargo de de Gustavo Lopetegui, flexibilizó los requisitos temporales, como el vencimiento en la prioridad de despacho, para que los proyectos bajo los contratos Mater puedan comenzar con la operación comercial.

El Mater es el régimen de contrato entre privados que creó el gobierno nacional para que los grandes usuarios salgan de la compra conjunta a Cammesa y le compren energía renovable a los propios generadores. Hoy hay 8 proyectos que están en operación comercial bajo el Mater, pero hay algunos otros bajo este régimen que presentan algunas dificultades para cumplir los plazo previstos.

En concreto, la resolución señala : «La prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con los procedimientos, en un plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha en la que el OED (Organismo Encargado del Despacho) comunicó la asignación de prioridad, o bien, en el plazo de habilitación comercial declarado. Vencido el plazo aplicable, y sus eventuales prórrogas, quedará sin efecto en forma automática la prioridad de despacho asignada y se ejecutará la caución constituida».

En los considerandos, la resolución afirma que «la aplicación práctica del régimen regulado por la resolución 281/2017 evidenció que el plazo de antelación establecido para que los proyectos soliciten la prórroga resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual se considera conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial». Y agrega que «la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del Mater permite asumir que dicha flexibilización otorgará mayor dinamismo al sistema en beneficio de todos los actores involucrados».

Los plazos podrán ser prorrogados por un plazo de hasta 180 días por el OED, con las siguientes condiciones:
a)que la prórroga se solicite al menos 30 días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con 180 días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del 60%.
b) que la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone 1.500 dólares al OED por megavatio por cada 30 días de prórroga solicitada.
c) que con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12.

La resolución aclara que «antes del vencimiento de la prórroga de hasta 180 días prevista , los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de 360 días, independientemente del avance de obra alcanzado».

También por pedido de los proyectos, el gobierno flexibilizó las condiciones para la autorización de los cambios de locación de los emprendimientos. «Es conveniente establecer un régimen general y objetivo para regular los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la modificación de la localización de los proyectos que, sin alterar las reglas del procedimiento de asignación de prioridad de despacho, viabilice el desarrollo de aquéllos», indica la resolución 230 publicada hoy.

Además, agrega que «resulta razonable establecer el pago de una suma de dinero determinada en función de la cantidad de tiempo transcurrido entre el momento en el que se le asignó la prioridad y la oportunidad en que el interesado solicite la relocalización».

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