El gobierno viene trabajando desde hace varios meses en la elaboración de una “tarifa previsible” del gas que permita prorratear durante el año el pago correspondiente a los picos de consumo que se suelen registrar en el invierno. De ese modo, busca evitar que durante los meses de bajas temperaturas a los usuarios les lleguen facturas con cifras muy elevadas que terminan siendo difíciles de afrontar. La intención oficial es que las distribuidoras estimen el gasto anual de sus clientes a partir del consumo registrado el año anterior y lo dividan por doce al momento de cobrar. Por último, a fin de año se acreditan o debitan las diferencias que surjan entre el pago estimado y el consumo real. Las distribuidoras adelantaron que la implementación es factible desde el punto de vista técnico. Sin embargo, esa modalidad de cobro entra en conflicto con la ley de Defensa del Consumidor, el reglamento del servicio del gas y los contratos de concesión, por lo que habría que introducir alguna modificación en la legislación. También se evalúan otras alternativas.
El artículo 30 bis de la ley 24.240 establece que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: ´no existen deudas pendientes´. La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria”. Con la “tarifa previsible” al usuario se le cobraría una especie de tarifa plana a partir de un consumo estimado. Por lo tanto, si después se les reclama el pago de un monto adeudado por diferencias entre ese estimado y el consumo real, el cliente podría argumentar que nunca fue notificado sobre esa deuda como exige la ley.
A su vez en el reglamento de servicio y en los contratos de concesión de las distribuidoras de gas se establecen expresamente los casos excepcionales en los cuales se puede cobrar en base a un consumo estimado.
Autoridades del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) le anticiparon hace pocos días a defensores del pueblo de distintas jurisdicciones que la distribuidora de gas Ecogas será multada por irregularidades en el envío de facturas con “consumo estimado” en la ciudad cordobesa de Río Cuarto. La investigación se inició por una denuncia del defensor del Pueblo de Río Cuarto, Ismael Rins, tras recibir decenas de reclamos de vecinos a los que le llegaron facturas altas con consumos “estimados”. Enargas explicó que las distribuidoras no tienen autorización para estimar de manera masiva el consumo, sino que pueden hacerlo ocasionalmente en el caso en que les sea imposible acceder a la lectura del medidor.
A su vez, si se avanza con ese tipo de “tarifa previsible” un problema adicional podría ser político. Los montos mensuales que se facturan surgirían de un estimado que toma como referencia el consumo del año anterior, pero el consumo real puede terminar variando de manera significativa, con respecto a esa proyección, porque el consumo de gas fue efectivamente mayor, se incrementó el precio del fluido, se aceleró la inflación o hubo una devaluación significativa del peso. Si se combinan algunos de esos factores, el saldo que llegaría al final del período podría representar una suma significativa y las quejas se multiplicarían, como ocurrió frente al intento oficial de cobrar en 24 cuotas el impacto que provocó la devaluación en el último período estacional.
Otra alternativa que se evalúa es avanzar con un esquema similar al que rige en el sector eléctrico donde el gobierno realiza una programación estacional y se calcula el precio mayorista de la energía para los próximos seis meses. El dinero va siendo administrado por CAMMESA y si, luego de seis meses el monto global que se había estimado para afrontar el costo de la energía eléctrica demandado por el conjunto del sistema queda corto, la diferencia se traslada a la próxima programación estacional. Lo mismo sucede si se sobreestimó el costo y se genera un excedente, pero es un cálculo que se realiza en términos agregados y no por usuario. Además, en ningún momento hay un cobro en base a un consumo estimado. El problema es que en el mercado del gas actualmente la secretaría de Energía no fija un precio estacional estimado porque eso no está contemplado en la ley. Para poder avanzar en esa dirección habría que modificar la ley del gas 24.076 o al menos reglamentar algún artículo a través de una resolución.
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Esto supone un cambio estructural para atender una situación coyuntural. El problema es macro económico. No nos la agarremos con el mensajero.
Podría cobrarse por adelantado el cargo fijo del 3° bimestre (mayo-junio) en el 1° y luego para compensar en el 6° bimestre cobrar el cargo fijo del 4° bimestre (julio-agosto). Esto engrosaría un poco las facturas veraniegas que de por si son chicas y bajaría un poco las invernales que son las gordas. ¿Que opinan?
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