La Secretaría de Energía estableció un nuevo mecanismo de desempate para otorgar prioridad de despacho en el sistema de transporte eléctrico para proyectos del Mater, el régimen de acuerdos entre actores privados de abastecimiento de energías renovables. Se trata de una nueva modalidad para desempatar en el caso de que dos o más proyectos compitan por la asignación de prioridad de despacho en un mismo punto donde no hay capacidad suficiente de transporte eléctrico y Cammesa, la compañía que administra el mercado eléctrico mayorista, no pueda asignar a todos los proyectos que lo solicitan. A partir de ahora, el proyecto que presente la mejor propuesta económica obtendrá la prioridad de despacho en el Mater.
La resolución 14/2022, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Energía, Darío Martínez, modifica el artículo 9 de la resolución 218, la norma que regula el Mater en el país. En concreto, la nueva modificación establece que “en los casos en que, en el período evaluado, se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargado del Despacho (OED) citará a los solicitantes a presentar, en sobre cerrado, en la fecha y hora que determine al efecto, un factor de mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho”.
¿Cómo era la anterior modalidad ante un desempate?
El mecanismo anterior, regido por la resolución 281 de 2017 y la disposición 1 de 2018, establecía cuatro criterios para realizar el desempate para otorgar la asignación de prioridad de despacho en un mismo punto de interconexión que exceda la capacidad de transmisión. Primero, Cammesa se regía por la fecha de habilitación comercial de los proyectos en pugna y ganaba el plazo más corto.
Luego, prevalecía el reporte de producción de energía de cada desarrollo y ganaba el proyecto con mayor factor de capacidad. Después, como tercer criterio, los beneficios fiscales declarados en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables (RENPER). Por último, y en el caso de continuar el empate, se realizaba un sorteo.
Según fuentes de la Secretaría de Energía consultadas por EconoJournal, este mecanismo llevaba a que, por las declaraciones de las empresas en pos de hacerse de la capacidad de transporte, gran parte de los desempates se terminaban definiendo aleatoriamente mediante un sorteo.
El nuevo mecanismo de desempate pretende no llegar a un criterio aleatorio. A partir de la nueva resolución, las empresas en condición de competencia con otros proyectos por capacidad insuficiente en la transmisión tendrán que presentar un factor de mayoración a ser aplicado a los pagos trimestrales por la asignación y mantenimiento de la prioridad de despacho, que durante los primeros 24 meses de la operación comercial de las centrales es de 500 USD/MW por trimestre. De esta forma, las empresas tendrán que declarar cuánto más están dispuestas a pagar por hacerse de la capacidad de transporte en el Mater.