
El gobierno modificó a través de la resolución 167/26 la frecuencia con la que las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) diferencias se incorporan a las tarifas del gas natural desde agosto. Hasta ahora, las DDA se calculaban y trasladaban en forma estacional, es decir, cada cuatro meses, coincidiendo con las actualizaciones del precio del gas. A partir de agosto, y mientras se mantenga la emergencia energética vigente hasta diciembre de 2027, ese cálculo se realizará cada dos meses.
¿Qué son las Diferencias Diarias Acumuladas?
Cuando el ente regulador fija los cuadros tarifarios utiliza un precio estimado del gas para el período siguiente. Una vez transcurrido ese período, se compara ese valor con el costo real que afrontó cada distribuidora. Si el precio efectivo fue mayor, se genera una diferencia a recuperar mediante un recargo tarifario; si fue menor, corresponde devolver ese excedente a los usuarios. Ese mecanismo se conoce como DDA y funciona como un ajuste de compensación para corregir el desfasaje entre la estimación y la realidad.
¿Qué es lo que se modifica y por qué?
La resolución introduce un cambio técnico en la periodicidad con la que se trasladan a las tarifas de gas las diferencias entre el precio del gas que las distribuidoras estiman que van a pagar y el que finalmente terminan pagando. A partir de ahora dejará de ser estacional y se lo hará de modo transitorio cada dos meses.
El Gobierno sostiene que el objetivo es hacer más gradual y previsible el impacto de esos ajustes sobre las facturas. Según los fundamentos de la resolución, el nuevo esquema busca evitar que los usuarios enfrenten correcciones tarifarias de gran magnitud después de varios meses de acumulación, especialmente durante el invierno, cuando coinciden un mayor consumo de gas con precios de abastecimiento más elevados.
El cambio no modifica la metodología de fondo del sistema tarifario ni quién asume ese costo: la Ley del Gas establece que el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) debe ser trasladado a los usuarios finales, de modo que las distribuidoras no obtengan ganancias ni sufran pérdidas por esa compra.
La medida también se inscribe en un proceso más amplio de desregulación del mercado de gas impulsado por la Secretaría de Energía. En los considerandos se recuerda que las distribuidoras deberán asumir progresivamente la gestión de la compra de gas sin intervención directa del Estado y que, para facilitar esa transición, es necesario adaptar transitoriamente los mecanismos de pass through o traslado de costos a tarifa.
En ese contexto, el Ejecutivo considera que un reconocimiento más frecuente de las diferencias de precio mejora el flujo financiero de las empresas sin alterar el principio básico del sistema: que el costo del gas sea absorbido por los usuarios, pero con ajustes más graduales.
La modificación de la periodicidad de las DDA complementa el esquema de financiamiento diseñado por el Gobierno para las compras de GNL. A partir de noviembre, las distribuidoras empezarán a incluir en las facturas un monto asignado a las DDA para cobrar en 6 cuotas lo que el Estado gastó para importar GNL. Las empresas gasíferas funcionarán como recaudadoras: facturarán ese dinero en las boletas residenciales y luego deberán transferirlo al Estado, que financió esas compras. Con el cambio dispuesto por la Resolución 167/2026, las DDA pasarán a calcularse e incorporarse a las tarifas cada dos meses, de modo que el recupero de esos fondos se refleje en las facturas mediante ajustes más graduales y previsibles para los usuarios, en línea con el esquema de devolución en cuotas del costo del GNL.




