
Con la creación de la nueva Secretaría de Asuntos Nucleares oficializada el pasado martes a partir de la publicación del Decreto 866/2025, el gobierno de Javier Milei da forma estratégica a su interés en el sector. En efecto, el organismo tendrá bajo su órbita la definición, implementación y seguimiento de las políticas del área.
La Secretaría que dirigirá el actual presidente de Dioxitek, Federico Ramos Napoli, quedará bajo la órbita del Ministerio de Economía y no de Jefatura de Gabinete. Y si bien tiene como objetivo trabajar de forma coordinada con la Comisión Nacional de Energía Atómica, (CNEA) también es cierto que en el artículo 11 del Anexo II del decreto, queda establecido que ejercerá un control tutelar sobre ella.
La letra del anexo detalla un total de 23 funciones específicas del nuevo organismo que delinean un perfil estratégico que incluye desde la aplicación de reformas institucionales hasta la optimización de procesos y el monitoreo de proyectos en materia nuclear, incluida la fiscalización de metas.
Secretaría de Asuntos Nucleares: su ambicioso perfil estratégico
El comunicado oficial del Ministerio de Economía deja en claro el ambicioso objetivo del gobierno detrás de la creación de la nueva Secretaría de Asuntos Nucleares: “Nuestra Nación tiene el potencial para convertirse en la nueva Arabia Saudita del Uranio”, dice el texto.

En parte, se trata de una deuda pendiente. En efecto, el 20 diciembre de 2024, el presidente Milei había anunciado el “Plan Nuclear Argentino” junto con la creación del Consejo Nuclear. Sin embargo, ni uno ni otro fueron formalizados a través de una ley o decreto. De allí, entonces, que la nueva secretaría busque saldar una cuenta que había quedado abierta.
Ahora bien: mientras que en el terreno teórico, la nueva secretaría buscará insertar a la Argentina como un actor más en el ámbito internacional en lo que a energía nuclear refiere, el contexto local no parece tan alineado con ese objetivo.
En efecto, según un informe del Centro Iberoamericano de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CIICTI) en lo que va de la gestión del gobierno de Javier Milei, la CNEA perdió un 44% de su presupuesto. La caída también se vio reflejada en una disminución del 5,2% del personal calificado entre diciembre de 2023 y agosto de este año.
Una por una, las funciones de la nueva secretaría
El detalle de las funciones de la Secretaría de Asuntos Nucleares permite identificar algunos 3 ejes principales:
- Elaboración de políticas específicas para el sector,
- Evaluación, monitoreo y supervisión de proyectos específicos,
- Representación del Estado en las empresas con participación accionaria.

Descriptas como objetivos en el anexo II, del artículo 15, las funciones que tendrá la secretaría son las siguientes:
1. Entender en la definición de la política nuclear en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica.
2. Entender en el monitoreo del funcionamiento del complejo industrial nuclear, promoviendo acciones que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema, incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y participación del capital privado.
3. Evaluar la factibilidad y sustentabilidad económico-financiera de los proyectos estratégicos en materia nuclear.
4. Evaluar y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos en materia nuclear, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.
5. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores políticos y empresarios involucrados con la actividad estratégica nuclear, tanto a nivel nacional, local o de la sociedad civil.
6. Identificar y determinar, en el ámbito de su competencia, los asuntos prioritarios, estratégicos y de relevancia para el desarrollo nacional en materia nuclear.
7. Asesorar, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la participación de la República Argentina en los foros, organizaciones o cualquier ámbito a nivel internacional en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.
8. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en las acciones que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la República Argentina en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.
9. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones orientadas al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos por la Ley N.° 24.804 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con la excepción de las que establecen las funciones regulatorias.
10. Intervenir en todo lo relacionado con la generación nucleoeléctrica, como así también en el funcionamiento de la infraestructura nucleoeléctrica.
11. Ejercer el control tutelar de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
12. Participar en la elaboración de políticas en materia de investigación, diseño, y construcción de reactores nucleares, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica.
13. Participar en el diseño e implementación de la política de desarrollo, fomento y cooperación para la explotación de “tierras raras” y minerales nucleares, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
14. Participar, en el ámbito de su competencia, en la interacción entre los distintos actores del sector minero y las provincias para aumentar sostenidamente la producción de “tierras raras” y de minerales nucleares, como así también la inversión de capital privado para su explotación, en coordinación con la Secretaría de Minería.
15. Promover políticas públicas y acciones de colaboración y articulación con los actores públicos y privados y de la sociedad civil involucrados en la materia, que permitan viabilizar los proyectos relativos a la minería de materiales nucleares, su procesamiento y aplicación de tecnologías nucleares.
16. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de tecnologías asociadas a la refinación de “tierras raras”, como así también a su desarrollo nacional.
17. Dictar, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, medidas relativas a los proyectos estratégicos en materia nuclear y otros asuntos estratégicos relacionados.
18. Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos vinculados a los proyectos en materia nuclear y otras cuestiones estratégicas relacionadas, en coordinación con las empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria del sector nuclear y la Comisión Nacional de Energía Atómica.
19. Asesorar al Ministro, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en los proyectos estratégicos en materia nuclear, como así también en la identificación de información estratégica relevante en dicha materia y en aquellos asuntos de su competencia.
20. Intervenir, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica, en las distintas etapas correspondientes al desarrollo del ciclo del combustible nuclear.
21. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
22. Coordinar la gestión de los directores que representan al Estado Nacional en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
23. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería.







