El presidente Alberto Fernández presentó el martes en la plata que Toyota tiene en Zarate el proyecto de ley promoción de la movilidad sustentable como parte de la transición energética destinada a combatir el cambio climático. A través del reemplazo gradual de vehículos de combustión interna por autos eléctricos, se buscan reducir las emisiones de CO2 y al mismo tiempo desarrollar la tecnología y la industria nacional.
El objetivo oficial apunta a lograr la convergencia de tres sustentabilidades que reconoce como claves para el desarrollo de la Argentina: la ambiental (fundamental para mitigar los impactos de las actividades productivas), la social (mediante la generación de puestos de trabajo formales, clave para reducir la pobreza y la desigualdad) y la macroeconómica (fundamental para evitar las recurrentes crisis que el país ha venido sufriendo en las últimas décadas).
“La premisa que gobierna este proyecto es que las tres sustentabilidades deben darse en simultáneo: no se puede apuntar a la sustentabilidad social y macroeconómica dejando de lado la ambiental, ni tampoco buscar la sostenibilidad ambiental dejando las otras dos de lado (lo que ocurriría, por ejemplo, si importáramos todos los bienes que mejoran nuestra huella ambiental)”, afirma el mensaje enviado al Congreso Nacional que acompaña al proyecto de ley.
La presentación incluyó una serie de proyecciones sobre los beneficios que se esperan obtener para 2030 en caso de que la ley se apruebe. El listado incluye inversiones por 8300 millones de dólares, un incremento en las exportaciones por 5000 millones de dólares, la creación de 21 mil puestos de trabajo (12.500 en automotrices, 6000 en autopartistas y 2500 en fábricas de baterías) y un ahorro acumulado de 10,7 millones de toneladas de CO2 equivalente.
Lo que sigue es un detalle del proyecto elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, que conduce Matías Kulfas, para intentar precisar de qué manera el oficialismo apuesta a lograr estos objetivos.
1. ¿Qué incentivos establece el proyecto de ley para la oferta de vehículos de movilidad sustentable?
En el mensaje enviado al Congreso Nacional que acompaña el proyecto de ley se afirma que “en lugar de proponer una mera reducción de aranceles a la importación, el proyecto acompaña la demanda de este tipo de tecnologías con un mayor esfuerzo; siempre que ello permita, consecuentemente, dar impulso a la oferta y que la misma sostenga niveles de calidad crecientes y tecnologías evolutivas”.
En línea con ese mensaje, el artículo 24 crea el Registro Nacional de Fomento de la Movilidad Sustentable (Remfoms) que contempla beneficios fiscales sobre las inversiones y sobre la producción. Entre los beneficios fiscales a la inversión sobresalen la devolución anticipada de IVA, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, extensión a 10 años del período para la compensación de los quebrantos previsto en la ley de Impuesto a las Ganancias y deducción de la carga financiera del pasivo financiero. A su vez, entre los incentivos a la producción se destacan distintos tipos de certificados de crédito fiscal.
Hay beneficios fiscales estáticos y otros dinámicos de acuerdo al cumplimiento de determinadas metas: exportaciones, creación de fuentes de trabajo, mejora tecnológica y productividad sostenidas, desarrollo de proveedores e inserción federal.
Para ser elegible a los beneficios deben presentarse uno o más Proyectos Productivos
2. ¿Qué incentivos tendrá la demanda para comprar vehículos de movilidad sustentable?
Los sujetos que adquieran vehículos para movilidad sustentable para uso individual o comercial serán beneficiarios de un bono verde de crédito fiscal. El artículo 11 aclara que La autoridad de aplicación fijará anualmente el monto o alícuota asignado a este bono con arreglo a la partida presupuestaria asignada a tal fin por el Tesoro, las disponibilidades del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable y la cantidad potencial estimada de ventas de vehículos elegibles. El bono podrá ser utilizado para el pago del IVA e Impuesto a las Ganancias. A su vez, será nominativo y transferible a terceros por hasta tres veces, siempre que el cedente no registre deudas con la AFIP.
Otro de los incentivos es que durante la vigencia del régimen de promoción se eximirá al vehículo del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El artículo 14 del proyecto remarca que el Poder Ejecutivo Nacional también podrá instrumentar un peaje diferencial para estos vehículos, mientras que el artículo 15 aclara que se coordinarán acciones adicionales con las jurisdicciones locales que adhieran a la ley, tales como a) franquicias sobre tributos, tasas y/o contribuciones locales, b) eximición o descuento en el pago de peajes de rutas provinciales, y c) medidas preferenciales de circulación o estacionamiento.
En el caso de los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros también serán beneficiados con un bono de crédito fiscal denominado “e-BUS”. En lo que respecta al cronograma de renovación de las unidades, el artículo 18 del proyecto de ley establece que el Ministerio de Transporte será el encargado de fijar objetivos anuales de renovación de la flota de ómnibus afectado al Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional
El artículo 46 establece que la secretaría de Industria, que oficia como autoridad de aplicación de la ley, evaluará la oportunidad y velará por el establecimiento de un plan de facilidades de canje de vehículos convencionales obsoletos por vehículos de movilidad sustentable, dentro de los límites de los beneficios establecidos en el proyecto de ley y en modo excluyente con aquellos.
3. ¿Cómo se financiarán los distintos incentivos?
El proyecto de ley habilita al Poder Ejecutivo a aumentar los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono en un 25% cada uno, con afectación específica al cumplimiento de la ley (artículo 76). A su vez, el proyecto incorpora un párrafo al artículo 39 de la ley de impuestos internos donde dice que “en el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38, si estos son propulsados por motores de combustión interna deberán adicionar al gravamen que les corresponda ingresar una alícuota de 1,5% adicional, con destino al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable (Fodems)”.
El Fodems también puede recibir fondeo del Tesoro, de ONG’s, de multilaterales interesados en promocionar la Movilidad Sustentable, etc.
4. ¿Durante qué plazo estarán vigentes los distintos incentivos?
El Régimen de incentivos dura 20 años, con beneficios decrecientes en el tiempo para acelerar las inversiones:
a) Hasta el octavo año de vigencia de la ley, por hasta el 100% de los beneficios.
b) Desde el periodo comprendido entre el año siguiente al de finalización del período a que alude el punto previo y hasta el décimo quinto año de su vigencia, por hasta el 66% de los beneficios.
c) Entre el período comprendido entre el año siguiente al de finalización del período a que alude el punto previo y el año 2040, por hasta el 33% de los beneficios.
5. ¿Cómo se podrá identificar a los vehículos de movilidad sustentable?
El artículo 48 establece que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, diseñará e implementarán un modelo de patente de dominio automotor que identifique claramente a los vehículos de movilidad sustentable..
6. ¿Quiénes comercializarán la energía para los vehículos eléctricos?
El proyecto establece en su artículo 72 que las personas humanas o jurídicas que manifiesten interés podrán solicitar ser reconocidos como actores del Mercado Eléctrico Mayorista “a los fines de participar como comercializadores exclusivamente para el desarrollo de la movilidad sustentable nacional”.
Luego aclara que quienes obtengan acceso al MEM deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 61 de 1992 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias, y estar sujetos al cuadro tarifario de su correspondiente contrato del mercado a término, “quedando alcanzados, por lo tanto, por la prestación de la función técnica de transporte que les aplique la distribuidora correspondiente.
7. ¿Quién se ocupará del fortalecimiento de la infraestructura eléctrica?
El artículo 75 establece que las ampliaciones, obras y extensiones de obras de infraestructura eléctrica requeridas para el adecuado desarrollo de la movilidad sustentable quedan bajo responsabilidad de los agentes que disponen u obtuvieren el reconocimiento como Distribuidoras conforme a la Ley 24.065 que regula el sector eléctrico. No obstante, se aclara que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable podrá disponer de programas de fondeo u otras medidas de apoyo financiero con la finalidad de promoverlas.
8. ¿Qué plazos se fija la Administración Pública Nacional para migrar su flota hacia vehículos de movilidad sustentable?
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un cronograma plurianual de metas y objetivos de adquisiciones aplicables a las flotas de vehículos de propiedad de las jurisdicciones y entidades públicas hasta alcanzar una participación de vehículos de movilidad sustentable del 20% en los primeros 4 años de vigencia del régimen, del 40% en los primeros 8 años y del 100% hasta el 31 de diciembre de 2040, con excepción de aquellos vehículos de los cuales no exista producción nacional y/o cuya funcionalidad se vea afectada negativamente
9. ¿Se van a prohibir los vehículos de combustión interna?
El proyecto establece que la comercialización de vehículos que funcionen propulsados exclusivamente por motor de combustión interna quedarán prohibidos a partir del 1 de enero del año 2041, salvo aquellas aplicaciones que por razones técnicas la Autoridad de Aplicación determine que no puedan ser reemplazadas por vehículos de movilidad sustentable
10. ¿Qué función cumplirá la Agencia Nacional de Movilidad Sustentable que crea la ley?
La Agencia funcionará como un organismo descentralizado y tendrá como misión principal promover el desarrollo científico, tecnológico y volcarlo al sistema productivo de la Movilidad Sustentable. También realizará observación y vigilancia de las tendencias internacionales, normativa y certificaciones y cambios tecnológicos en el sector.
El gobierno de la Agencia estará a cargo de un directorio integrado por nueve directores vocales que se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y para cuya conformación se procederá del siguiente modo: un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango y jerarquía de secretario; cinco directores vocales conformados por: un representante de la Secretaría de Industria, uno por la Secretaría Pyme, uno por el Ministerio de Transporte, uno por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y uno por la Secretaría de Minería, con responsabilidades y atribuciones equivalentes a las de Subsecretario; un representante de las universidades nacionales y dos vocales restantes a ser electos por el Ministerio de Desarrollo Productivo a propuesta del presidente de la Agencia.
2 Responses
Estimados el proyecto de ley que se encuentra en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4602-D-2019&tipo=LEY
tiene 22 artículos y en la nota publicada por Econo Journal mencionan los artículos 38, 39, 46, etc. ¿pueden aclarar si hay otro proyecto y Uds. accedieron a él?
Creo entender Ese proyecto de 2019…
Aca esta el otro… https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/10/movilidad_sustentable.pdf